- La práctica de docencia es obligatorio para todos los estudiantes matriculados regularmente, becados y no becados, a nivel de Maestría y Doctorado, del PPGL.
- Las actividades de la práctica consistirán en:
a) Tutoría;
b) Regencia entre dos y seis clases en la asignatura en la que se realice la práctica, con la supervisión del orientador y la presencia del profesor responsable de la asignatura;
c) Preparación de clases. - Para los estudiantes becados, la práctica debe realizarse obligatoriamente en la institución donde cursa el programa, preferentemente en una asignatura impartida por el orientador.
- Para los estudiantes no becados, la práctica podrá realizarse en otra Institución de Educación Superior, con la aprobación del orientador y de la Coordinación, siempre que sea en una asignatura compatible con el área de concentración del Programa y bajo la responsabilidad de un profesor doctor.
- La práctica de docencia deberá limitarse a un único grupo, en asignatura anual o de asignaturas semestrales (siempre que sean en semestres diferentes), con una duración máxima de un semestre para la Maestría y hasta dos para el Doctorado.
- En todos los casos, la solicitud de la práctica debe realizarse antes de su ejecución.
- Solo los estudiantes de Doctorado podrán solicitar la equivalencia de actividades docentes realizadas después de haber obtenido el título de maestría.
OBSERVACIÓN: El ESTUDIANTE NO PODRÁ SER RESPONSABLE DE UNA ASIGNATURA.