1. La práctica de docencia es obligatorio para todos los estudiantes matriculados regularmente, becados y no becados, a nivel de Maestría y Doctorado, del PPGL.
  2. Las actividades de la práctica consistirán en:
    a) Tutoría;
    b) Regencia entre dos y seis clases en la asignatura en la que se realice la práctica, con la supervisión del orientador y la presencia del profesor responsable de la asignatura;
    c) Preparación de clases.
  3. Para los estudiantes becados, la práctica debe realizarse obligatoriamente en la institución donde cursa el programa, preferentemente en una asignatura impartida por el orientador.
  4. Para los estudiantes no becados, la práctica podrá realizarse en otra Institución de Educación Superior, con la aprobación del orientador y de la Coordinación, siempre que sea en una asignatura compatible con el área de concentración del Programa y bajo la responsabilidad de un profesor doctor.
  5. La práctica de docencia deberá limitarse a un único grupo, en asignatura anual o de asignaturas semestrales (siempre que sean en semestres diferentes), con una duración máxima de un semestre para la Maestría y hasta dos para el Doctorado.
  6. En todos los casos, la solicitud de la práctica debe realizarse antes de su ejecución.
  7. Solo los estudiantes de Doctorado podrán solicitar la equivalencia de actividades docentes realizadas después de haber obtenido el título de maestría.

OBSERVACIÓN: El ESTUDIANTE NO PODRÁ SER RESPONSABLE DE UNA ASIGNATURA.

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